Bien para desplazarse a otra explotación (dentro o fuera del país) o bien para dirigirse al matadero, el transporte de animales vivos es un proceso necesario en las explotaciones ganaderas. La legislación vigente tiene como objetivo minimizar los riesgos para la salud de los animales y para su bienestar.
El transporte de animales vivos es una actividad muy estresante, en la que los animales se encuentran más o menos hacinados, restringidos sus movimientos, sometidos a un estrés térmico que puede llegar a ser fatal, expuestos a choques y caídas, lejos del hogar que conocían, en ocasiones recién destetados y separados de sus madres y mezclados con otros animales desconocidos.
El calor, mezclado con la humedad, es un factor de riesgo altísimo de muerte de animales durante el transporte. Los rumiantes son especialmente sensibles al calor, resisten mejor las temperaturas frías.
(Fuente: Guía de Buenas Prácticas para el transporte de ganado vacuno de la Comisión Europea, 2018).
Cuanto más largo es el trayecto, mayor riesgo y repercusiones tendrá. Las consecuencias dependerán de si son animales moviéndose a otra explotación (cebo, reproductores, ferias de ganado…), que pueden desarrollar enfermedades y empeorar sus rendimientos y productividad en el futuro, o de si son animales que están desplazándose al matadero, que pierden peso por deshidratación y cuyo estrés repercute negativamente en la calidad de la carne.
Para prevenir estas consecuencias, además de aplicar las normas del Reglamento del Consejo europeo (Reglamento (CE) 1/2005) y su trasposición en España (Real Decreto 542/2016) y de seguir las guías de buenas prácticas, como esta de la Comisión Europea, para el transporte de animales vivos puede ser interesante organizar cooperativas de granjas cercanas entre las que se mueven animales en distintas fases de la producción y con un matadero cerca. De esta manera se minimiza el tiempo que los animales pasan en el camión, se ahorra combustible y se favorece la economía de cercanía.
Visto que el transporte de animales vivos conlleva riesgos para la supervivencia y el bienestar de dichos animales, debemos asegurarnos que su estado de salud previo es el mejor posible, y de esta manera minimizar los problemas que puedan darse. Para determinar si un animal está en condiciones de soportar el traslado es necesario comprobar que son aptos para el transporte.
Los signos que nos indican que un animal no es apto se estipulan en el Reglamento (CE) 1/2005 y se recogen para mayor claridad en este documento gubernamental. Los puntos clave que prohíben que un animal sea transportado son:
Animales con signos de enfermedad leve o moderada (fiebre, vómitos, diarreas, dificultad respiratoria, etc.) pueden ser transportados bajo estricta supervisión y con la aprobación del veterinario de la explotación.
Los documentos obligatorios que deben acompañar a los animales durante el transporte se definen en el Real Decreto 542/2016:
La persona que conduzca el medio de transporte en el que viajan los animales y/o el cuidador que los acompañe debe cumplir una serie de requisitos, estipulados en el Real Decreto 542/2016, entre los que destacamos:
Para facilitar la carga y descarga de los animales se suelen usar rampas, cuyo ángulo no debe superar los 26 º para ganado vacuno adulto, es decir, la rampa debe medir 1 m de largo por cada 50 cm de altura.
Trasladar bóvidos domésticos entraña una serie de particularidades, dependiendo de la edad y el estado fisiológico de los animales.
Los terneros muy jóvenes, lactantes, que se retiran de la madre y se transportan a una explotación de cebo, no saben alimentarse por sí mismos ni utilizar los bebederos. Por este motivo, en viajes superiores a 8 horas se debe realizar una parada en puestos de control, mercados o centros de concentración, para que puedan ser alimentados e hidratados manualmente. Este contratiempo debe tenerse en cuenta a la hora de planificar el viaje, y, aun en trayectos inferiores a 8 horas, repercutirá sobre la salud del ternero.
Por otro lado, las hembras en lactación deben ser ordeñadas regularmente para garantizar su bienestar y la salud de la ubre, y el transporte no es una excepción. Se deberán planificar paradas para el ordeño y/o garantizar que las instalaciones de destino están preparadas para ordeñar inmediatamente tras la descarga.
Tiempos de viaje permitidos por la ley en el ganado vacuno (Fuente: Guía de buenas prácticas para el transporte de ganado vacuno de la Comisión Europea, 2018). La duración del trayecto incluye el tiempo de carga y descarga de los animales. Una vez trascurrido el tiempo máximo, deben descargarse los animales, darles comida y agua y descansar al menos 24 horas antes de proseguir el trayecto.