El sector ganadero español está a la espera de que se dé luz verde al futuro Real Decreto sobre Distribución, Prescripción, Dispensación y uso de medicamentos veterinarios. Esta normativa, (que actualmente ya cuenta con un borrador previo elaborado desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) derogará tres reales decretos:
Asimismo, el futuro Real Decreto también servirá para que España se adapte al Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medicamentos veterinarios que entró en vigor el pasado 28 de enero de 2022.
El futuro Real Decreto actualizará las condiciones de distribución, dispensación, venta, prescripción y uso de los medicamentos veterinarios. Sin embargo, el principal objetivo de la normativa es garantizar un uso prudente y responsable de los medicamentos para animales a lo largo de toda la cadena de distribución, haciendo especial hincapié en los medicamentos antimicrobianos, en su reducción y en su correcta utilización a la hora de usarlos.
Este último punto enlaza directamente con el objetivo político establecido por la Comisión Europea en el documento Farm to Fork (Del campo a la mesa) que pretende que en 2030 se haya reducido al 50% el uso de medicamentos antimicrobianos dirigidos al ganado que posteriormente se destina a alimentación humana.
Y es que, tal y como apunta el Reglamento (UE) 2019/6 en su punto 42: "Es necesario reducir el desarrollo de resistencia a los antimicrobianos producida por medicamentos de uso humano y medicamentos para animales. [...] A fin de garantizar un nivel elevado de salud pública y animal, los medicamentos veterinarios antimicrobianos solo deben ser autorizados tras una cuidadosa evaluación científica de la relación beneficio-riesgo".
Precisamente, esta última es una de las principales novedades del futuro Real Decreto: que la prescripción de un medicamento antimicrobiano con fines metafilácticos sólo se expenderá tras un examen clínico por el veterinario prescriptor.
Asimismo, para dispensar cualquier medicamento, se exigirá receta veterinaria y, salvo excepciones, dichas recetas también se expenderán tras un examen clínico del animal en visitas que deberán registrarse en el registro de la granja.
Por parte del ganadero, deberá conservar durante cinco años una copia de las recetas veterinarias de todos los medicamento adquiridos, llevar un registro de todos los tratamientos realizados y no utilizar los sobrantes de medicamentos (salvo autorización o prescripción de un veterinario).
Asimismo, con el objetivo de reducir el uso de antimicrobianos, el veterinario aconsejará al ganadero una serie de medidas de higiene y manejo que deberán especificarse en el programa sanitario de la explotación ganadera y tanto el prescriptor como el propietario de los animales, deberán guardar una copia por si la autoridad competente las solicita.
No obstante, para que toda estas medidas finalmente sean obligatorias, habrá que esperar la redacción definitiva, aprobación y publicación del Real Decreto sobre Distribución, Prescripción, Dispensación y uso de medicamentos veterinarios.