El bienestar animal se sustenta en el cumplimiento de las cinco libertades de los animales: vivir libre de hambre, de sed y de desnutrición, libre de temor y de angustia, libre de molestias físicas y térmicas, libre de dolor, de lesión y de enfermedad, y libre para manifestar un comportamiento natural en su especie. Actualmente está en proceso de aprobarse en el Congreso de España una nueva ley de protección, derechos y bienestar de los animales. ¿Cómo afectará esta ley a los animales de ganadería?
Una ley que da que hablar
España, como país miembro de la Unión Europea, está sujeto a las leyes que en ella se aprueban. En 1998 se aprobó en la UE la Directiva 98/58/CE sobre la protección de los animales de ganadería y producción, y posteriormente su correspondiente adaptación española, el Real Decreto 348/2000. Esta normativa se ha ido modificando y ampliando con los años, y se han redactado leyes adicionales sobre aspectos o especies concretas (terneros menores de seis meses, gallinas ponedoras, cerdos…). Por otra parte, también existe legislación específica que regula el uso de animales de experimentación.
Sobre los animales de compañía existen leyes, europeas y/o nacionales, sobre su transporte, compraventa, aspectos sanitarios… pero ninguna que hable específicamente de su bienestar y de sus derechos como seres vivos. En este sentido, el vacío legal ha sido cubierto en la mayoría de los casos por las comunidades autónomas, como por ejemplo la Ley 11/2003 de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón o la Ley 5/1997 de protección de los animales de compañía en Castilla y León. Inevitablemente, cada comunidad autónoma es más o menos restrictiva e incluye en sus normativas diferentes puntos; esta diferencia de criterios ocasiona confusión en la población.
Teniendo esto en cuenta, no es de extrañar que las asociaciones de defensa de los animales, y parte del público general, reclamen una normativa homogénea y consistente que se aplique sobre todo el territorio nacional por igual. El problema viene cuando diferentes partidos políticos, asociaciones y colectivos tienen diferentes opiniones sobre lo que es el bienestar animal y sobre el alcance que debería tener esta nueva legislación, lo cual está retrasando su redacción y aprobación.
Este proyecto de ley fue aprobado en agosto de 2022, y en el momento de escribir este artículo (finales de enero de 2023) la ley definitiva todavía no está promulgada.
Esta nueva ley no incluye a los animales de ganadería
La nueva ley de bienestar animal regulará, si llega a aprobarse, exclusivamente la tenencia de animales de compañía y animales silvestres en cautividad. Afectará a los dueños de perros, gatos, conejos y otros pequeños mamíferos (hurones, cobayas, chinchillas, etc.), reptiles, anfibios, peces, aves e invertebrados (arañas u otros) y a los zoológicos. Es decir, esta ley no tiene nada que ver con los animales de producción. Como ya hemos mencionado al principio, estos están sujetos a su propia legislación, que ya lleva años en vigor.
Los perros pastores y de guarda de ganado sí se verán afectados
En la práctica solo hay un aspecto de esta ley de bienestar animal que afecte a la actividad ganadera: el uso de perros pastores. Respecto a los ellos habla Sergio García Torres, Director General de Bienestar Animal, uno de los principales impulsores de esta ley, en una entrevista reciente: “(…) se ha publicado que los perros de pastoreo van a tener que dormir dentro de casa y no junto al ganado como ocurre ahora. Es absurdo. Estos canes van a poder seguir desarrollando su actividad tal y como lo han hecho siempre. Sus dueños solo tienen que inscribirlos en el Registro de Animales de Compañía, tener al día sus vacunas y garantizar sus cuidados esenciales. Están hasta exentos de los cursos de formación de tenencia responsable.”
Dentro de estos “cuidados esenciales” se encuentran algunos puntos que afectan a todos los perros, incluidos los de pastoreo y guarda de ganado, que son los siguientes:
Es obligatoria la identificación permanente del animal según la legislación vigente (en general, mediante microchip).
Están prohibidos los actos de maltrato físico, trato negligente y cualquier práctica que pueda producirles sufrimiento o la muerte.
Se considera “infracción grave” alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos de animales que no hayan superado los controles sanitarios pertinentes, debido al riesgo para la salud animal y humana de diseminación de parásitos internos.
Se prohíbe llevar a cabo mutilaciones, salvo aquellas indicadas por el veterinario por motivos sanitarios.
La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado es una infracción categorizada como “muy grave”.
Se deroga la definición de raza PPP (perro potencialmente peligroso), y se sustituye por pruebas de comportamiento obligatorias realizadas por personal cualificado, que determinarán si un can es un perro de manejo especial (que estará sujeto a ciertas restricciones y obligaciones, similares a los PPP actuales).
Además, se han redactado especialmente los siguientes puntos, incluidos en los artículos 37 y 38, teniendo en cuenta las condiciones particulares de los perros de pastoreo y guarda del ganado:
En general, está prohibido dejar sin supervisión a los perros durante más de 24 horas consecutivas. Sin embargo, en el caso de los perros utilizados en actividades específicas (como el pastoreo) que se desenvuelven de forma independiente y sin supervisión, esta prohibición no se aplica, siempre y cuando estos canes se encuentren geolocalizados y su apropiada alimentación y seguridad estén garantizadas.
Los perros de guarda del ganado, siempre que realicen su función en zonas con presencia de grandes depredadores, podrán hacer uso de collares tradicionales tipo carlancas para su protección.
Las pruebas de comportamiento no son obligatorias para los perros de pastoreo o guarda de ganado. Sin embargo, la ausencia de esta prueba supone que el perro en cuestión se considere de manejo especial cuando no esté realizando sus funciones.
No estarán sujetos a edades mínimas o máximas para poder desempeñar sus funciones, a diferencia de otros perros profesionales, como los de la policía, que deben haber cumplido al menos 18 meses.
Terminamos el artículo con un punto muy curioso que afecta a los animales de ganadería: un animal de producción pasaría a considerarse animal de compañía, y por tanto a estar regido por esta ley, si un propietario decidiera retirarlo de la explotación e inscribirlo en el Registro de Animales de Compañía.
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Equipo Ceva Salud Animal
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