Como empezamos a esbozar en el artículo anterior, “Hablemos del IVA: una introducción para el sector agrario”, los empresarios y autónomos pueden acogerse a regímenes especiales que les faciliten la gestión de este impuesto. El sector agrario tiene su propio régimen especial, y en el presente artículo vamos a describir sus características principales.
El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA (REAGP) queda recogido en el capítulo III del título IX (“Regímenes especiales”) de la Ley 37/1992. Es conocido por ser uno de los regímenes especiales con menos obligaciones fiscales. Básicamente, pretende dar facilidades a las explotaciones simplificando sus tareas administrativas y reduciendo la carga de trabajo de “papeleo”. Por eso excluye a las cooperativas, sociedades mercantiles y explotaciones con operaciones de más de 250.000 €, porque se presupone que este tipo de empresas tienen plena capacidad para realizar estas gestiones y labores administrativas.
Tampoco pueden acogerse a este régimen los empresarios que realicen pesca marítima (es decir, sí están incluidas la pesca en agua dulce y la cría en cautividad, ya sea en piscifactorías en tierra o en el mar) o actividades cinegéticas de carácter deportivo o recreativo y las explotaciones que realicen actividades excluyentes, como por ejemplo:
La transformación, elaboración o manufactura de los productos naturales obtenidos, para su posterior venta. Por ejemplo, una explotación de caprino lechero que elabore queso sin más intermediarios.
La venta directa al consumidor final en establecimientos fijos fuera de la explotación, de forma continuada (es decir, las ventas puntuales en ferias y mercadillos no cuentan). Por ejemplo, apicultores que venden la miel directamente en una tienda.
Los empresarios titulares de una explotación ganadera que se acojan al REAGP están exentos de repercutir el IVA a sus clientes, de emitir facturas, de llevar la contabilidad exhaustiva de este impuesto y de realizar la liquidación. Sin embargo, no hacer la liquidación tiene una desventaja: el ganadero no recupera el IVA que haya pagado a sus proveedores (piensos, electricidad, agua, servicios veterinarios, medicamentos, servicios de esquiladores y recortadores de pezuñas…). Para compensar el pago del IVA de los bienes y servicios utilizados se creó, valga la redundancia, la “compensación”.
La compensación es un porcentaje que el empresario agroganadero cobra a sus clientes, en lugar del IVA, en el momento de vender sus productos. Es un porcentaje “a tanto alzado” y fijo: un 12% del valor del producto vendido en el caso de las explotaciones agrícolas y forestales, y un 10,5% las explotaciones ganaderas y acuícolas (piscifactorías). La intención es que este porcentaje sirva para que los titulares de las explotaciones ingresen un dinero más o menos equivalente al IVA que pagan a sus proveedores, para que al final del año este impuesto no afecte a sus resultados.
La empresa compradora de los productos deberá emitir un recibo, en el que se detalle el valor de la compra, la compensación (que suele aparecer como “IVA REAGP”), el 2% de IRPF retenido (en el caso de la ganadería de rumiantes) y el importe final pagado al ganadero. El ganadero se quedará una copia de este recibo, que deberá almacenar durante 4 años junto con el libro de registro donde anote todos los movimientos realizados.
Por defecto, se presupone que todos los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras se acogen a este régimen, salvo que incumplan sus requisitos o renuncien a él formalmente. Este carácter voluntario da la opción a los ganaderos y agricultores de elegir si prefieren estar en el Régimen General, valorando si les interesa económicamente y si tienen la capacidad administrativa para ello.
Los consumidores finales y otros empresarios agrícolas acogidos al REAGP están exentos de pagar la compensación al ganadero, por lo que un ganadero que venda mucha de su producción a estos grupos no ingresará casi nada extra. En esta situación, estará gastando mucho dinero en concepto de IVA, e ingresando poco o nada en concepto de compensación, por lo que seguramente le interese renunciar al régimen especial y pasarse al Régimen General.
En cambio, si un ganadero compra mucho a otros profesionales acogidos al REAGP, por ejemplo, agricultores que le vendan alimento para el ganado, la situación se invierte. El ganadero no deberá pagar ni IVA ni compensación en estas adquisiciones, mientras que seguirá ingresando el dinero de la compensación por la venta de sus productos.
En resumen, cada caso es distinto, y lo importante es conocer la propia explotación, llevar un buen registro de las compras y las ventas y qué impuestos pagas y cobras en cada una de ellas, y con los datos en la mano decidir qué régimen resulta más beneficioso.